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Ley 44 De 1966

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno podrá someter el funcionamiento de las distintas Escuelas Industriales que existan en el país a la creación del Instituto Politécnicos y Escuelas Industriales, con sujeción a los programas que viene elaborando.

Para ello, el Gobierno podrá utilizar las dotaciones de esas Escuelas, las apropiaciones presupuestales para esos fines, abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional