Artículo 1
1 inciso
Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.
Ley 79 De 1890
Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.
Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.