Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 79 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro