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Ley 17 De 1949

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

ARTICULO UNICO. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, mensuales.

Parágrafo

El sueldo del Secretario de dicha Comisión será de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público