Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
ARTICULO UNICO. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, mensuales.
Parágrafo
El sueldo del Secretario de dicha Comisión será de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.