De conformidad con el artículo 23 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de los establecimientos públicos sólo podrán ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- a solicitud de su representante legal.
Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, sobre la modificación a su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar:
aJustificación económica detallada sobre la necesidad de la modificación propuesta suscrita, por el representante legal de la entidad respectiva.
bCuadros demostrativos que sustenten las modificaciones.
cEstados financieros y certificado de disponibilidad refrendado por el Auditor Fiscal .de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y el monto del recurso que se va a utilizar.
ePara los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia de 1a resolución ejecutiva que autoriza la operación correspondiente y copia del contrato debidamente perfeccionado.
eConcepto previo v favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión y además, el concepto del Departamento Administrativo do Intendencias y Comisarias, cuando la modificación se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales
Además, las entidades de que trata el presente artículo deben dar estricto cumplimiento a los requisitos señalados por el Decreto 1529 de 1978.
Obtenido el concepto previo y favorable la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo contentivo de la modificación propuesta.'
ParágrafoNo obstante lo anterior, durante el transcurso de la vigencia fiscal, los establecimientos públicos solo podrán proponer a la Dirección General del Presupuesto hasta un máximo de cuatro (4) operaciones de traslados presupuestales con rentas propias, siempre v cuando ellos obedezcan a razones de excepcional urgencia debidamente justificadas.