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Ley 110 De 1985

Artículo 1

5 incisos

Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1985 en la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil pesos ($ 40.135.899.000) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números 53 de octubre de 1985 por valor de $ 6.200.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 4.433.400.000: 61 de noviembre de 1985 por valor de $ 36.000.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 35.702.499.000, los cuales se incorporan así:

ingresos corrientes

Ingresos no Tributarios.

recursos de capital

Recursos del crédito.

Artículo 2

261 incisos

Con base en los recursos disponibles del artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

creditos

Presupuesto de Financiamiento.

Congreso nacional

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Senado de la República.

Servicios personales.

Cámara de Representantes

Servicios personales.

Contraloría general de la republica

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Dirección Administrativa .

Servicios personales.

Dirección Técnica .

Servicios personales.

Dirección control posterior.

Servicios personales.

Departamento administrativo de la presidencia

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Transferencias.

Departamento nacional de planeación

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Departamento administrativo de seguridad nacional

Recurso: Crédito Interno Título de Ahorro Nacional.

Dirección superior

Servicios personales.

Transferencias

Desarrollo Operativo.

Servicios personales.

Docencia y Capacitación.

Servicios personales.

Departamento administrativo de aeronáutica civil

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Zonas y Administración de Aeropuertos.

Servicios personales.

Departamento administrativo de intendencias y comisarias

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección superior.

Servicios personales.

Departamento administrativo nacional de cooperativas

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior

Servicios personales.

Ministerio de gobierno

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional

Dirección Superior.

Servicios personales.

Desarrollo comunal.

Servicios personales.

Ministerio de relaciones exteriores

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional

Dirección Superior.

Servicios personales.

Dirección General del Protocolo.

Servicios personales

Embajadas y Consulados.

Servicios personales.

Asuntos Consulares e Inmigración

Gastos generales.

Asuntos Administrativos y Culturales.

Servicios personales.

Ministerio de justicia

Dirección superior

Servicios personales.

Dirección Administración Sistema Penitenciario

Servicios personales

Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Gasto generales.

Asistencia Administrativa de la Rama Jurisdiccional.

Servicios personales.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección superior.

Servicios personales.

Dirección General de Impuestos Nacionales

Gastos generales.

Dirección General de Aduanas.

Servicios personales

Dirección General de Presupuesto.

Gastos generales

Dirección General de Crédito Público.

Gastos generales

Dirección General de Servicios Administrativos.

Gastos generales

Superintendencia de Control de Cambios.

Servicios personales.

Deuda publica nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Deuda Interna.

Ministerio de defensa nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Operación Administrativa Dirección Superior

Gastos generales

Operación Administrativa del Comando General.

Gastos generales.

Operación Administrativa del Ejército.

Operación Administrativa de la Armada

Gastos generales

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea.

Gasto generales.

Policía nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Servicios policiales.

Gastos generales.

Sanidad y Asistencia Social.

Gastos generales.

Ministerio de trabajo y seguridad social.

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Transferencias

Superintendencia del Subsidio Familiar.

Servicios personales

Ministerio de agricultura

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior.

Transferencias.

Ministerio de salud

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior

Servicios personales.

Transferencias.

Servicios Seccionales de Salud.

Transferencias

Ministerio de desarrollo económico

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior

Transferencias.

Industria y Comercio.

Servicio personales.

Ministerio de minas y energía

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Fomento de la Industria Minera

Servicios personales.

Ministerio de educación nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior

Gastos generales.

Administración Superior.

Servicios personales.

Dirección General de Servicios Administrativos.

Servicios personales

Educación Básica Primaria.

Transferencias

Educación Secundaria y Media Vocacional

Transferencias

Jornadas Adicionales.

Transferencias

Planteles Nacionales

Transferencias

Educación en Territorios Misionales por Contrato.

Transferencias

Educación en Territorios Misionales no Contratados

Transferencias

Ministerio de comunicaciones

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Dirección Superior

Servicios personales.

Telefonía, Telegrafía, Servicios Postales y Telecomunicaciones.

Gastos generales

Ministerio de obras publicas y transporte

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Relaciones Industriales,

Transferencias.

Rama jurisdiccional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Administración del Tribunal Disciplinario.

Servicios personales.

Administración Corte Suprema de Justicia.

Administración Tribunales y Juzgados Superiores Circuito, Trabajo, Menores y Municipales y Territoriales

Servicio personales.

Administración Tribunales y Juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero.

Servicios personales

Instrucción Criminal.

Servicios personales.

Presupuesto de inversión

Departamento administrativo de la presidencia.

Recursos ordinarios.

Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca (CRC )

Programa 5112

Plan de Reconstrucción Social Económico de Cauca en Zonas afectadas por el sismo.

Inversión indirecta.

Departamento nacional de planeación

Recursos ordinarios.

Dirección Superior.

Programa 1101.

Planeación Global y Desarrollo

Socio-Económico.

Inversión directa.

Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR.

Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ

Corporación Autónoma Regional para el desarrollo de Urabá, CORPOURABA

Departamento administrativo nacional de estadistica

Recursos ordinarios.

Dirección Superior.

Departamento administrativo de intendencias y comisarias.

Recursos ordinarios

Dirección Superior

Departamento administrativo de aeronautica civil

Recursos ordinarios

Fondo Aeronáutico Nacional.

Ministerio de gobierno

Recursos ordinarios

Fondo de Desarrollo Comunal.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Dirección Superior

Recurso: Crédito Interno-TAN

Dirección General de Crédito Público.

Recurso: Crédito Interno-TAN

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Recursos ordinarios

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Recursos ordinarios

Ministerio de defensa nacional

Recursos ordinarios.

Dirección Superior

Policía nacional

Recursos ordinarios

Dirección Superior

Ministerio de agricultura

Recursos ordinarios.

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Instituto Colombiano de la reforma Agraria, INCORA.

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA

Ministerio de trabajo y seguridad social

Recursos ordinarios.

Dirección Superior.

Ministerio de salud

Recursos ordinarios.

Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL

Instituto Nacional de Salud

Fondo Nacional Hospitalario.

Ministerio de desarrollo económico

Recursos ordinarios.

Dirección Superior

Instituto de Crédito Territorial, ICT

Corporación Nacional de Turismo, CNT

Ministerio de minas y energía

Recursos ordinarios.

ICEL

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA

Ministerio de educación nacional

Recursos ordinarios

Dirección Superior

ICFES

ICETEX

ICCE

coldeportes

colcultura

ministerio de obras publicas y transporte

Recursos ordinarios.

Fondo Vial Nacional

Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Fondo de Impuestos Nacionales

Artículo 3

8 incisos3 numerales

Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de la capital en la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos con 22/100 ($ 35.826.539.681.22) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números:

Se incorpora así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Ingresos Corrientes

Ingresos Tributarios

2

Impuestos Indirectos.

Ingresos no Tributarios

1

Tasas y Multas

2

Rentas Contractuales.

Recursos de Capital.

Recursos del Crédito.

Artículo 4

39 incisos

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985, así:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Recursos ordinarios.

Superintendencia Bancaria

Presupuesto de Inversión

Departamento nacional de planeacion

Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Ministerio de hacienda y credito publico

Dirección Superior

Recurso: Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BID 94IC-CO.

Recurso: Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BIRF 1352-CO

Recurso. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BIRF 2174_CO

Recursos ordinarios.

Dirección General de Crédito Público.

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Ministerio de defensa nacional

Armada Nacional

Programa 1301

Defensa y Seguridad

Inversión directa,

Recurso: Crédito Externo Contratado de suministro y financiación celebrado entre la República de Colombia y la firma ISREX- Israel General Trading Compañy-Ltd Mayo 27 de 1985.

Ministerio de agricultura

Dirección Superior

Ministerio de salud

Fondo Nacional Hospitalario.

Programa 2304

Infraestructura física de salubridad.

Inversión indirecta

Recurso: Crédito externo. Empréstito externo celebrado entre la nación y el Banco Exterior de España S.A.

Julio 12 de 1985

Ministerio de desarrollo económico

Corporación Nacional de Turismo, CNT

Recurso. Destinación específica.

Ministerio de Educación Nacional

ICCE

Recurso. Crédito externo BID 475 SF-CO.

Ministerio de obras publicas y transporte

Fondo Vial Nacional.

Artículo 5

22 incisos

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985

Ministerio de defensa nacional

Recursos ordinarios.

Operación Administrativa

Dirección Superior.

Ministerio de obras minas y energia

Recursos ordinarios.

Dirección Superior.

Fomento de la Industria del Petróleo.

Ministerio de educacion nacional

Dirección Superior.

Transferencias

Recursos ordinarios.

Ministerio de obras publicas y transporte

Recursos ordinarios.

Dirección Superior.

Servicio personales.

Registraduria nacional del estado civil

Recursos ordinarios.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Cedulación.

Servicio personales.

Artículo 6

1 inciso

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 8

1 inciso

° Efectúanse los siguientes Contracréditos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985

Artículo 9

1 inciso

Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 10

2 incisos

Los siguientes saldos no utilizados en la vigencia de 1985, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes.

Los saldos de reservas así computados, permanecerán abierto durante el año de 1986 ara cargar a esos saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio.

Artículo 11

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. (Adicionando en el artículo 2° de la presente Ley).

Artículo 12

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 12A

1 inciso

Nuevo. En desarrollo al artículo 8°del Decreto número 756 de 1984, por el cual se regula el manejo de los recursos provenientes del Presupuesto nacional, los rendimientos obtenidos por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, EDURBE, originado en depósitos de ahorro corriente o en valores constantes a la vista o a término, u otro tipo de título emitido por entidades financieras oficiales, podrán invertirse para el funcionamiento de la empresa y en obras de reparaciones en entidades del orden municipal y departamental.

Artículo 13

1 inciso

Nuevo. Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 14

1 inciso

Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 15

2 incisos1 parágrafo

Compútase en el Balance del Tesoro como un pasivo corriente hasta el 31 de diciembre 1936, la siguiente partida:

La reserva así computada, permanecerá abierta durante el año de 1986, cargando a sus saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldo de reservas no girados, se cancelarán de oficio.

Parágrafo

Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para realizar la obra a que se refiere el artículo 6853, proyecto 37, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 16

1 inciso

Aclárase el articulo 7F de la Ley 91 del 13 de noviembre de 1985, en el sentido de que las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que pueden pagarse a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, son exclusivamente las incluidas en el artículo 6514 con excepción de los proyectos del 1 al 22; articulo 6515 con excepción de los proyectados del 1 al 22 y el 143 del mismo artículo y al artículo 6516 con excepción de los proyectos 7 y 8, del presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. La ejecución de estas partidas que correspondan a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuarán a través de relaciones de autorización.

Artículo 16A

1 inciso

Efectúase la siguiente modificación de leyenda del presupuesto de gastos del Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 17

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al presupuesto para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 18

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 19

1 inciso

El octavo (8°) del proyecto original.

Artículo 20

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público