Artículo 1
Art. 1° Autorizase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que le soliciten un plazo, hasta de dos años, para recoger por cuotas partes, periódicamente, los billetes que tengan en la actualidad en circulación. Los billetes de los Bancos a quienes se conceda esta autorización, que no hayan sido recogidos al vencimiento de los dos años, serán de ilícita circulación y dejarán, por tanto, de ser admisibles en las transacciones que ejecuten los particulares sea á plazos ó al contado.