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Ley 91 De 1945

Artículo 1

1 inciso

000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el siniestro ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, en el Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto del año en curso.

Artículo 2

1 inciso

Será Tesorero de la Junta, el mismo del Municipio de San Marcos, el que deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

000) a que ella se refiere y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para tal fin.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas