Artículo 1
1 inciso
000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el siniestro ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, en el Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto del año en curso.
Ley 91 De 1945
000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el siniestro ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, en el Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto del año en curso.
Será Tesorero de la Junta, el mismo del Municipio de San Marcos, el que deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
000) a que ella se refiere y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para tal fin.
Esta Ley regirá desde su sanción.