Artículo 1
2 incisos
Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887.
Ley 60 De 1935
Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887.
Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887 .