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Ley 60 De 1935

Artículo 1

2 incisos

Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.

Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887.

Artículo 87

2 incisos

Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.

Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887 .

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representante
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno