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Ley 50 De 1981

Artículo 1

1 inciso

Créase el Servicio Social Obligatorio, el cual deberá ser prestado dentro del Territorio Nacional por todas aquellas personas con formación Tecnológica o Universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley 80 de 1980. El término para la prestación del Servicio Social Obligatorio, será hasta de un año. Parágrafo. El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio se hará extensivo a los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, que pretendan ejercer su profesión en el país, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.

Artículo 2

1 inciso3 parágrafos

El Servicio Social Obligatorio se prestará con posterioridad a la obtención del respectivo título y será requisito indispensable y previo para obtener la refrendación de dicho título, para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del Territorio Nacional.

Parágrafo 1

Toda persona al recibir el título deberá dirigirse a la autoridad delegada por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Nacional Obligatorio creado por la presente Ley, con el objeto de inscribirse para el cumplimiento de dicho servicio.

Parágrafo 2

Basados en la inscripción de que trata el parágrafo anterior, el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio o la autoridad en la cual éste delegue, procederá a efectuar la adjudicación de los cupos necesarios del Servicio Social Obligatorio y a expedir la licencia provisional para el ejercicio de la profesión durante el cumplimiento de dicho servicio.

Parágrafo 3

En aquellas profesiones u oficios en los cuales no exista el cupo suficiente para atender el 100% del personal egresado, el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, o la autoridad en la cual éste delegue, procederá, mediante sorteo, a efectuar la selección de los que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio y a expedir la licencia provisional para aquellos que hayan de cumplirlo, o a refrendar el título, de los inscritos que no resulten seleccionados.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Toda persona con formación avanzada o de posgrado de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley 80 de 1980, deberá prestarle servicios al Estado si son requeridos por éste, de acuerdo con sus necesidades y con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida al respecto.

Parágrafo 1

El cumplimiento de los servicios señalados en este artículo se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos5 literales

Créase el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio el cual podrá crear a su vez los respectivos Consejos Seccionales.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio estará adscrito al ICFES e integrado por:

a

El Director del ICFES o su Delegado quien lo presidirá;

b

Un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno;

c

Un representante del Ministerio de Salud;

d

Un representante del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e

Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento al Servicio Social Obligatorio, el Gobierno Nacional determinará en forma gradual, a propuesta del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio y de acuerdo con las prioridades, las profesiones u oficios que deben cumplirlo, su duración y la clase de establecimientos en los cuales ha de prestarse.

Artículo 6

1 inciso

Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos quienes presten el Servicio Social Obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vincule el personal para cumplimiento de dicho servicio y se aplicarán bajo la supervisión y control del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 7

1 inciso

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley y sustituidas las actualmente vigentes en referencia a los requisitos y características del año rural.

Artículo 8

Esta Ley rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de 1981 JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO, HERNANDO TURBAY TURBAY EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, AMAURY GUERRERO. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO, JAIRO MORERA LIZCANO. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de mayo de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALFONSO JARAMILLO SALAZAR EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CARLOS ALBÁN HOLGUÍN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 21981. .stl-1-white-blue-second { background-color: transparent; border: 2px solid #1E3559 !important; color: #1E3559; transition-duration: .4s; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-size: 1.0em; font-weight: 700; display: inline-block; } .stl-1-white-blue-second:hover { background-color: #1E3559; color: #fff; border: 2px solid #1E3559; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-weight: 700; text-decoration: none; } .stl-1-white-blue-second:active { background-color: #bfbfbf; color: white; } Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso --> --> --> $(document).ready(function(){ // Verificar si el sessionStorage tiene la fecha guardada var modalShownTime = sessionStorage.getItem('modalShownTime'); if (!modalShownTime) { // Si no hay fecha guardada, guardar la fecha actual sessionStorage.setItem('modalShownTime', new Date().getTime()); } else { // Si hay fecha guardada, verificar si han pasado 2 minutos desde entonces var currentTime = new Date().getTime(); sessionStorage.setItem('modalShownTimeresta', (currentTime - modalShownTime)); if ((currentTime - modalShownTime) $('[name="btnsearch"]').click(function(){ $('[name="_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_fm"]').submit(); }); (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','//www.google-analytics.com/analytics.js','ga'); ga('create', 'anteriorUA-///71957172-1', 'anteriorUA-///71957172-1'); ga('send', 'pageview'); --> window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'G-DVZ2E88S6R');

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional