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Ley 4 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales para la fundación y sostenimiento de la Escuela Hogar, que funcionara en la ciudad de Pasto, destinada a favorecer a los hijos sanos de los leprosos nariñenses que se encuentran recluidos en los lazaretos de la república.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán apropiadas en los Presupuestos de la próxima vigencia y de las subsiguientes hasta la terminación de la obra.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social