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Ley 17 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), que se pagarán en dos vigencias fiscales sucesivas, la construcción del Teatro Popular del Orfeón Obrero de la ciudad de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

Para el pago correspondiente se tendrán en cuenta las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia, y los giros se harán por intermedio de la Tesorería Departamental del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

El Teatro Popular, una vez construído, se someterá en un todo a las normas que fije el Ministerio de Educación, sobre cultura artística.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas