Artículo 1
Ordénase la construcción de un Palacio Nacional en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, con capacidad suficiente para todas las oficinas de carácter nacional que allí funcionan.
Ley 44 De 1964
Ordénase la construcción de un Palacio Nacional en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, con capacidad suficiente para todas las oficinas de carácter nacional que allí funcionan.
Ordénase la construcción, dotación y sostenimiento, por cuenta del Erario Nacional, de un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, que se denominará Jesús María Ocampo "Tigreros".
La Nación construirá en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, los edificios e instalaciones necesarios para el funcionamiento del Cuartel General de la Octava Brigada.
Auxíliase por una sola vez a la Universidad del Quindío, de la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), destinados a su sostenimiento.
El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluído en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.