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Ley 91 De 1944

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley, y por una sola vez, auxiliase al acueducto y a la planta eléctrica del municipio de Puerto Colombia, con las sumas de setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) y treinta mil pesos ($30.000.00), con destino exclusivo a la transformación y ampliación de esas obras.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán las partidas correspondientes al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los fondos provenientes de este auxilio serán manejados por el Tesoro del Distrito, previa la fianza adicional respectiva.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

La nación contribuye con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la obra del acueducto del Municipio de Sabanalarga (Departamento del Atlántico), obra ya contratada entre el departamento precitado y la nación. Dicha suma será incluida en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, bien sea este liquidado por el congreso o por el gobierno. igualmente la nación contribuye con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para la obra del acueducto del Municipio de Baranoa, en el mismo Departamento, debiendo procederse en materia de inclusión de la suma destinada, en la misma forma como se ordena para el Municipio de Sabanalarga.

Parágrafo

En lo referente a la obra para el Municipio de Baranoa (Atlántico), dispónese que del reparto correspondiente al departamento citado para el Fondo de Fomento Municipal, será tomada en cuenta, con prelación, la obra de este acueducto, mediante los trámites correspondientes para el cupo de 1945.

Artículo 5

1 inciso

Para el sostenimiento anual del Castillo de Salgar, "Colonia de vacaciones del Departamento del Atlántico", la nación contribuye con la suma anual de cinco mil pesos ($ 5.000.00). en todos los presupuesto anuales se incluirá la suma de que habla este artículo, bien sea liquidado el presupuesto por la nación o por el Congreso.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas