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Ley 110 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, con las mismas formalidades y reglamentaciones de que trata la Ley 12 de 1949 , la carretera que partiendo de Saldaña en el Departamento del Tolima, llega al municipio de Alpujarra, en el mismo Departamento, pasando por Purificación, Prado y Dolores.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que por administración directa o por contrato lleve a cabo las obras de rectificación, ampliación y pavimentación de esta carretera.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En el Presupuesto para la próxima vigencia y vigencias posteriores se incluirá una partida mínima de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para atender al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, hasta la terminación de las obras ordenadas.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas