Artículo 1
1 inciso
Por tanto, el dinero entregado a la Academia se considera como pagado a un acreedor directo del Tesoro, y para los efectos de la contabilidad, el Departamento de Contraloría le dará en sus libros la salida correspondiente.
Ley 60 De 1931
Por tanto, el dinero entregado a la Academia se considera como pagado a un acreedor directo del Tesoro, y para los efectos de la contabilidad, el Departamento de Contraloría le dará en sus libros la salida correspondiente.
Esta Ley regirá desde su promulgación.