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Ley 60 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Por tanto, el dinero entregado a la Academia se considera como pagado a un acreedor directo del Tesoro, y para los efectos de la contabilidad, el Departamento de Contraloría le dará en sus libros la salida correspondiente.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional