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Ley 327 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago", suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el "Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago", suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligara al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República