Artículo 1
070,652-27), conforme al siguiente pormenor:
Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
En el caso de que se establezcan, por leyes del presente año, nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1913, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1912.
presupuesto de gastos