Artículo 1
La participación establecida a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías por el parágrafo del artículo 3º de la Ley 21 de 1935 , a razón de un diez por ciento de lo que respectivamente produzca, se entiende reconocida tanto en el producto del impuesto sobre la venta de oro físico, como en el impuesto sobre los giros provenientes de la exportación del platino o sobre el producto de dicha exportación. Quedan aclarados en estos términos los artículos 2º y 3º de la Ley 21 de 1935 .