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Ley 50 De 1979

Artículo 1

3 incisos

956.593.964.48) moneda corriente.

Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21, 22, 26, 28, 30, 31, 34 y 35 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35417 PAG 1 A LA 4

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público