Artículo 1
Honrase la memoria del Coronel Francisco Wilches, con motivo de cumplirse el primer centenario de su muerte, ocurrida en Plato, Departamento del Magdalena, el día quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Ley 17 De 1947
Honrase la memoria del Coronel Francisco Wilches, con motivo de cumplirse el primer centenario de su muerte, ocurrida en Plato, Departamento del Magdalena, el día quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Por cuenta d la Nación se erigirán sendos bustos en bronce del Coronel Vilches, uno en Cartagena y otro en San Pedro Alejandrino, con la siguiente leyenda cada uno:
"La Republica de Colombia al Coronel Francisco Vilches, condecorado con el busto del Libertador, primer abanderado del Estado cuando la heroica Cartagena dio el grito de independencia, gran patriota y modelo de desinterés, con motivo del centenario de su muerte, ocurrida en Plato el día quince de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco."
Estos bustos serán colocados en los lugares que respectivamente designen la Academia de Historia de Cartagena de Indias y la Junta de Conservación y Ornato de San Pedro Alejandrino.
Para el cumplimiento de la presente Ley, la Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($20.000) que se pondrá, por partes iguales, a disposición de los Gobernadores de Bolívar y Magdalena, a quienes se encargara la adquisición de los referidos bustos.
Esta Ley regirá desde su sanción.