Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 17 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria del Coronel Francisco Wilches, con motivo de cumplirse el primer centenario de su muerte, ocurrida en Plato, Departamento del Magdalena, el día quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Por cuenta d la Nación se erigirán sendos bustos en bronce del Coronel Vilches, uno en Cartagena y otro en San Pedro Alejandrino, con la siguiente leyenda cada uno:

"La Republica de Colombia al Coronel Francisco Vilches, condecorado con el busto del Libertador, primer abanderado del Estado cuando la heroica Cartagena dio el grito de independencia, gran patriota y modelo de desinterés, con motivo del centenario de su muerte, ocurrida en Plato el día quince de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco."

Parágrafo

Estos bustos serán colocados en los lugares que respectivamente designen la Academia de Historia de Cartagena de Indias y la Junta de Conservación y Ornato de San Pedro Alejandrino.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley, la Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($20.000) que se pondrá, por partes iguales, a disposición de los Gobernadores de Bolívar y Magdalena, a quienes se encargara la adquisición de los referidos bustos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes, I . HERNAN IBARRA.-El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas