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Ley 44 De 1963

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno Nacional contribuir a la ejecución de la obra de construcción y dotación de la plaza de mercado de la ciudad de Garzón (Huila), con la suma de setecientos mil pesos

($ 700.000.00) moneda legal.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se entregara al Municipio de Garzón para que realice la terminación de la obra mencionada, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

El presente auxilio se apropiar en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse, el Gobierno efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar con fines al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas