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Ley 67 De 1973

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el Colegio "Instituto Manizales" de la ciudad de Manizales.

Artículo 2

1 inciso

A partir de la vigencia de esta Ley, la Mación asumirá la dotación, el sostenimiento y los gastos de funcionamiento de este establecimiento educativo de enseñanza secundaria.

Artículo 3

1 inciso

Con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos, abrir créditos y efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del homorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional