Artículo 1
De Las Cuantías
El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determina por la cuantía de la pretensión, los procesos son de mayor, de menor o de mínima cuantía. Son de mayor cuantía los que versan sobre pretensiones patrimoniales de valor superior a cien mil pesos ($ 100.000.00); de menor cuantía los de valor comprendido entre cinco y cien mil pesos ($ 5.000.00 y $ 100.000.00); y de mínima cuantía cuando dicho valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).