Artículo 1
1 inciso
Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987.
Ley 35 De 1988
Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo lº de la Ley 7ª de 1944, el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.