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Ley 35 De 1988

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo lº de la Ley 7ª de 1944, el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 24 de abril de 1987, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores