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Ley 79 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Exímese del pago de derechos de importacion los materiales para una verja de hierro i otros efectos destinados para el ornato del cementerio público de la ciudad de Ocaña, pedidos al estranjero por el Cabildo de dicha ciudad.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de esta lei i para evitar que la esencion que ella concede se estienda a mayor número de efectos que el que sea indispensable.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento