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Ley 91 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida al primer centenario de la ciudad de Riosucio, en el Departamento de Caldas, que se cumplirá en el próximo año de 1946.

Artículo 2

1 inciso

Como aporte nacional para el desarrollo y prosperidad de la ciudad de Riosucio, y en su homenaje con ocasión del primer centenario de su fundación, se le auxilia con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), moneda corriente, destinada la compra y montaje de una planta eléctrica, a la mejora y dotación del hospital y a la pavimentación de sus plazas y calles publicas la distribución proporcional de este auxilio entre las tres obras mencionadas, será hecha de común acuerdo y de conformidad con el respectivo presupuesto de costo, por la Gobernación del Departamento de Caldas y el Consejo Municipal de Riosucio.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio a que la presente Ley se refiere se incluirá forzosamente en cuotas de a cien mil pesos ($100.000.00) cada una, en los Presupuestos Nacionales de gastos para las vigencias fiscales de 1944 y 1945, y de no incluirse por el Congreso, el Gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos ordinarios o extraordinarios que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario, autorizado