Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 326 De 1996

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 30 de 1992 para el establecimiento de Seccionales de las Instituciones de Educación Superior, autorizará la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

La Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia, desarrollará programas de Educación Superior y actividades académicas e investigativas, contando para ello con las facultades que consulten las necesidades propias de la región como tal y como zona de frontera, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V, Aspectos Educativos, de la Ley 191 de 1995 que dicta disposiciones sobre zonas de frontera.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Artículo 4

Julio César Guerra Tulena

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional