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Ley 110 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del educador e historiador Julio Cesar García.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) para la terminación del edificio del Liceo Efe Gómez en Fregona, Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

En lugar visible del Instituto se colocara una placa de mármol que diga: "El Congreso de Colombia, al historiador y educador Julio Cesar García".

Artículo 4

1 inciso

La partida de que habla el Artículo 2°. Se incluirá de preferencia en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1963, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Ejecutivo para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional