Artículo 1
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la construcción de unas defensas y un muelle en el puerto fluvial de El Banco, en el Departamento del Magdalena.
El Ministerio de Obras Públicas, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente ley, procederá a adelantar los estudios necesarios para tal finalidad, con el objeto de defender a la ciudad de El Banco de las avenidas del río Magdalena.