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Ley 141 De 1963

Artículo 1

2 incisos

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la construcción de unas defensas y un muelle en el puerto fluvial de El Banco, en el Departamento del Magdalena.

El Ministerio de Obras Públicas, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente ley, procederá a adelantar los estudios necesarios para tal finalidad, con el objeto de defender a la ciudad de El Banco de las avenidas del río Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Una vez concluídos los estudios de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar la construcción de dichas obras de defensa del puerto fluvial de El Banco, para lo cual se destina la partida señalada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas velará porque a la presente ley se le dé estricto cumplimiento y para ello solicitará que la partida de un millón de pesos ($ 1.000.000) se pague en dos contados, cada uno por valor de quinientos mil pesos ($ 500.000), los cuales se incluirán el primer contado en el Presupuesto para el próximo año, y el segundo contado en el Presupuesto inmediatamente siguiente. Estas destinaciones se incluirán con el carácter de preferenciales.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios en los Presupuestos de las dos vigencias venideras, a fin de darle cumplimiento estricto a la presente Ley, en el caso de que se omitiere apropiar las partidas correspondientes conforme la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas