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Ley 17 De 1946

Artículo 1

Derógase el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 40 de 1945 , por la cual se prohíbe aumentar los sueldos del profesorado oficial.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los sueldos y personal de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional