Artículo 1
1 incisoderoga ley 40/45
Derógase el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 40 de 1945 , por la cual se prohíbe aumentar los sueldos del profesorado oficial.
Ley 17 De 1946
Derógase el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 40 de 1945 , por la cual se prohíbe aumentar los sueldos del profesorado oficial.
Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los sueldos y personal de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.