Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Roldanillo, Valle del Cauca, y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas de sus moradores.
Ley 22 De 1976
La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Roldanillo, Valle del Cauca, y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas de sus moradores.
Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo la ejecución de las siguientes obras:
Normal de Señoritas;
Plaza de mercado cubierta, que comprenda un matadero y un frigorífico;
Pavimentación de las carreteras Roldanillo-La Unión y Roldanillo-Bolívar;
Villa deportiva; e) Hospital piloto para atender las necesidades de la región;
Museo "Omar Rayo" y biblioteca municipal;
Vivienda;
Ampliación del acueducto municipal.
Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.