Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la Universidad Tecnológica de Pereira, Departamento de Risaralda, rinde tributo a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este Centro de Educación Superior.
Ley 35 De 1987
La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la Universidad Tecnológica de Pereira, Departamento de Risaralda, rinde tributo a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este Centro de Educación Superior.
Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Tecnológica de Pereira con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la benemérita Universidad Tecnológica de Pereira y a la memoria de sus fundadores, en sus 25 años 1961-1986".
Como contribución del Estado colombiano en las bodas de plata de la Universidad Tecnológica de Pereira, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, ejecute las siguientes obras de beneficio común, merecedoras del apoyo del Estado, en la ciudad de Pereira así:
Para atender las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro, por concepto de prestaciones sociales de sus trabajadores y empleados $100.000.000.00;
Para la terminación y dotación del edificio para la Facultad de Bellas Artes $50.000.000.00;
Para la compra de dotación del sistema de gases y aire acondicionado para los quirófanos del Hospital Universitario San Jorge, de la ciudad de Pereira $50.000.000.00.
El Ministerio de Hacienda o la entidad ejecutora que el Gobierno designe apropiará los dineros necesarios para ejecutar las obras enumeradas en el numeral anterior de la siguiente manera: la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1987; y la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1988.
El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento del presente proyecto de ley.
Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.