Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 35 De 1987

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la Universidad Tecnológica de Pereira, Departamento de Risaralda, rinde tributo a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este Centro de Educación Superior.

Artículo 2

1 inciso

Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Tecnológica de Pereira con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la benemérita Universidad Tecnológica de Pereira y a la memoria de sus fundadores, en sus 25 años 1961-1986".

Artículo 3

1 inciso3 literales

Como contribución del Estado colombiano en las bodas de plata de la Universidad Tecnológica de Pereira, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, ejecute las siguientes obras de beneficio común, merecedoras del apoyo del Estado, en la ciudad de Pereira así:

a

Para atender las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro, por concepto de prestaciones sociales de sus trabajadores y empleados $100.000.000.00;

b

Para la terminación y dotación del edificio para la Facultad de Bellas Artes $50.000.000.00;

c

Para la compra de dotación del sistema de gases y aire acondicionado para los quirófanos del Hospital Universitario San Jorge, de la ciudad de Pereira $50.000.000.00.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Hacienda o la entidad ejecutora que el Gobierno designe apropiará los dineros necesarios para ejecutar las obras enumeradas en el numeral anterior de la siguiente manera: la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1987; y la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1988.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento del presente proyecto de ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Subsecretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público