Artículo 1
La Nación atenderá a la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca, afectada por los deslizamientos, y al efecto el Ministerio de Obras Públicas nombrara una comisión técnica permanente para que prospecte y dirija las obras de defensa y reconstrucción que sea necesario verificar en la ciudad y las de adaptación y urbanización del nuevo barrio en donde deban trasladarse las habitaciones afectadas. Declaránse de utilidad pública todas las zonas que sea necesario adquirir para las obras que hayan de realizarse con este fin.