Artículo quinto. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes:
1Manejar los dineros provenientes de los ingresos correspondientes a las transacciones sobre muebles e inmuebles, la venta de libretas para pasaportes y, en general, sobre cualquier otro ingreso fiscal cuyo manejo corresponda al Fondo;
2Adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares y para las residencias de los mismos funcionarios como tales en el exterior;
3Celebrar contratos para la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles que se requieran para los fines indicados anteriormente;
4Administrar los muebles e inmuebles a que se refieran los numerales anteriores;
5Disponer la impresión y distribución de las libretas para pasaportes dentro y fuera del país;
6Sufragar los viáticos y gastos de viaje, que demande el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con sus recursos presupuestales;
7Sufragar los gastos que ocasione la planta de personal de la Unidad Administrativa y de los demás empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Fondo; y contratar servicios técnicos para cuestiones relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores;
8Atender los gastos relativos a bienes muebles y servicios, que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando dichos gastos no puedan ser cubiertos con recursos del presupuesto;
9Las demás que le señale la Ley o el Gobierno Nacional.