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Ley 67 De 1966

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Esta destinación tiene carácter preferencial, y la ejecución de la obra se podrá realizar por conducto del Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Además, el gobierno queda autorizado para efectuar las traslaciones y para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos indispensables.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas