Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Esta destinación tiene carácter preferencial, y la ejecución de la obra se podrá realizar por conducto del Departamento del Valle del Cauca.
Ley 67 De 1966
Esta destinación tiene carácter preferencial, y la ejecución de la obra se podrá realizar por conducto del Departamento del Valle del Cauca.
Además, el gobierno queda autorizado para efectuar las traslaciones y para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos indispensables.
Esta Ley regirá desde su sanción.