Artículo 1
1 inciso
Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el día nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.
Ley 22 De 1975
Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el día nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.
La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las Asociaciones Regionales de Mineros de los Departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.
La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.