Artículo 1
1 inciso
° El Ministerio de Guerra tendrá el siguiente personal:
Ley 29 De 1896
° El Ministerio de Guerra tendrá el siguiente personal:
° Esta Ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Octubre De 1896
° Quedaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, los sueldos señalados en la presente Ley, que no figuren en el mismo Presupuesto.