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Ley 79 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda, Municipio de Pereira, Institución de educación superior debidamente reconocida y aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución a la Universidad para el mejor logro de los objetivos propuestos y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para destinar una Partida de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la Universidad Católica Popular del Risaralda con sede en Pereira, Departamento del Risaralda.

Artículo 3

1 inciso2 literales

La suma de que trata el Artículo anterior será incluida en los presupuestos para las dos vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley y deberá ser destinada por la Universidad a las siguientes obras:

a

Para construcción de sede, ochenta millones de pesos ($80.000.000.00).

b

Para investigación y desarrollo de nuevos programas de pregrado y programas de post-grado, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00).

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado expresamente para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional