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Ley 105 De 1919

Artículo 1

2 incisos2 parágrafos

de enero a 31 de diciembre de 1920 para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de diez y nueve millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta pesos ($ 19.740,750), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1920, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1919.

Presupuesto de gastos

Artículo 2

2 incisos

de enero a ultimo de diciembre de 1920, hasta la concurrencia de diez y nueve millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos treinta centavos ($ 19.375,675-30), aplicables así:

Presupuesto Especial de Crédito Público

Artículo 3

1 inciso

de enero a último de diciembre de 1920, la suma de ochocientos veinticinco mil pesos ($ 825,000), así:

Artículo 4

La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las Pagadoras de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Publico, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro