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Ley 4 De 1938

Artículo 1

2 incisos

Destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($40.000) para las siguientes obras:

La partida para estos gastos será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima, y si no lo fuere, facúltase ampliamente al Gobierno para que abra los créditos necesarios.

Artículo 2

1 inciso

Los municipios de los dos Departamentos de Boyacá y Santander del Sur favorecidos cederán gratuitamente las zonas de terreno necesarias para las obras en las disposiciones anteriores indicadas y que serán elegidas por la comisión técnica que nombre el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio