Artículo 1
A partir de la vigencia de esta Ley, el personal de la Banda Nacional y sus sueldos, serán los siguientes:
Un Director, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales;
Un Músico Mayor, a dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales;
Doce (12) profesores solistas, a mil novecientos pesos ($ 1.900) mensuales cada uno;
Treinta y cinco (35) profesores de primera clase, a mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales cada uno;
Treinta (30) profesores de segunda clase, a mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) mensuales cada uno;
Un (1) Secretario Auxiliar, a mil pesos ($ 1.000) mensuales;
Un (1) chofer atrilero, a ochocientos pesos ($ 800) mensuales, y
Un (1) ayudante de chofer atrilero, a quinientos pesos ($ 500) mensuales.