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Ley 141 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Concedese a la universidad de Nariño un aporte extraordinario de dos Millones de pesos anuales, durante los próximos cinco años, a partir de 1961, con destino a la fundación del instituto tecnológico agrícola de Dicha universidad.

Artículo 2

1 inciso

El aporte de que trata el artículo anterior se pagara de la partida Correspondiente al artículo 15 del decreto ley 0277 de 1958, sin que por Ningún motivo pueda modificarse el aporte ordinario de la nación a la Universidad de Nariño.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional