Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 110 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de incrementar una mayor producción agrícola y ganadera en importantes regiones del Departamento de Córdoba, y de vincularlas entre sí y con la capital del Departamento, incorpórase a la red de carreteras nacionales y al plan de vías a que se refiere la Ley 12 de 1949 , la carretera que partiendo de la ciudad de Lorica y pasando por la población de San Bernardo del Viento, cabecera del Municipio de este mismo nombre, y por la población de Las Flores, Municipio de Lorica, termine en un punto de la carretera Montería - Puerto Rey.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para aprovechar o no el trazado de Lorica a San Bernardo del Viento, hecho por el Departamento de Córdoba, y para hacer los estudios que sean necesarios a la construcción de la carretera que ordena la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas