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Ley 29 De 1894

Artículo 1

2 incisos

1.500,000) á que tiene derecho la República, de acuerdo con el contrato de 4 de Abril de 1893, celebrado con la Compañía del Canal de Panamá.

Autorízasele igualmente para aplicar á los gastos ordinarios del presente bienio económico los dos millones trescientos mil pesos ($2. 300 000) que el Banco Nacional tiene en sus cajas en moneda de plata á la Ley de 0.835.

Artículo 2

Esta Ley comenzara á regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro