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Ley 91 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir o a acondicionar un puerto en el Municipio de Acandí, Intendencia Nacional del Chocó, previos los estudios necesarios

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá igualmente a establecer una aduana y a montar una estación radiotelegráfica en la cabecera del mencionado Municipio de Acandí.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir en el Presupuesto de la actual vigencia los créditos extraordinarios indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar con una entidad, de capacidad financiera comprobada, el estudio y construcción o acondicionamiento del puerto en el Municipio de Acandí, lo mismo que para contratar los empréstitos necesarios para la obra en caso de que no disponga de los fondos suficientes para acometerla directamente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos