Artículo 1
El Gobierno procederá a construir o a acondicionar un puerto en el Municipio de Acandí, Intendencia Nacional del Chocó, previos los estudios necesarios
Ley 91 De 1937
El Gobierno procederá a construir o a acondicionar un puerto en el Municipio de Acandí, Intendencia Nacional del Chocó, previos los estudios necesarios
El Gobierno procederá igualmente a establecer una aduana y a montar una estación radiotelegráfica en la cabecera del mencionado Municipio de Acandí.
Autorízase al Gobierno para abrir en el Presupuesto de la actual vigencia los créditos extraordinarios indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Autorízase al Gobierno para contratar con una entidad, de capacidad financiera comprobada, el estudio y construcción o acondicionamiento del puerto en el Municipio de Acandí, lo mismo que para contratar los empréstitos necesarios para la obra en caso de que no disponga de los fondos suficientes para acometerla directamente.
Esta Ley regirá desde su promulgación.