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Ley 141 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Una vez obtenida la aprobación del ministerio de educación nacional por el colegio de "María Auxiliadora" que funciona en la ciudad de santa rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, y que la junta directiva de dicho establecimiento de educación haya llenado los requisitos exigidos por la ley 71 de 1946 , en sus artículos 1°., 2°. y 3°., sobre planificación, el gobierno nacional auxiliara la construcción y dotación y dotación del edificio, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) como cooperación nacional.

Artículo 2

1 inciso

Si en la vigencia fiscal de 1959 no se hiciere la apropiación presupuestal para tender al cumplimiento de esta ley, queda autorizado el gobierno para financiar el aporte como cooperación al mencionado establecimiento, mediante las operaciones de crédito o de traslados que juzgue convenientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional