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Ley 110 De 1959

Artículo 1

1 inciso

905.484.61) moneda legal, que con base en la certificados de Disponibilidad números 23 expedidos por el Contralor General de la Republica el 26 de agosto del año en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Artículo 2

2 incisos

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrece los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 1.

Artículo 3

Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento