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Ley 97 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Art. 1°. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el presente bienio económico de 1891 y 1892, para atender a los gastos de la administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veinte millones trescientos cincuenta y un mil cien pesos ($ 20.351,100), conforme al siguiente pormenor:

Presupuesto de Gastos

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 5 De 1890

1 inciso

Art. 2°. Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1891 y 1892, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de veintitrés millones novecientos once mil quinientos quince pesos noventa centavos ($ 23.911,515-90), aplicables a los siguientes:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro