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Ley 67 De 1963

Artículo 1

1 inciso

000.00) a la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología, entidad que goza de personería jurídica, destinados a la publicación de las Memorias del Cuarto Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología, reunido en Bogotá en julio de 1962.

Artículo 2

Esta Ley Rige Desde Su Sanción

1 inciso

Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública