Artículo 1
Declárase día fausto para la República el 1º de noviembre de 1827, fecha del natalicio del ínclito ciudadano General Santos Acosta.
Ley 60 De 1926
Declárase día fausto para la República el 1º de noviembre de 1827, fecha del natalicio del ínclito ciudadano General Santos Acosta.
Un retrato al óleo de este colombiano será colocado en uno de los salones del Senado.
En la plaza principal de Miraflores se erigirá un busto en bronce sobre pedestal de mármol, a la memoria del General Acosta.
Tanto el retrato como el busto a que se refieren los artículos precedentes, llevarán la siguiente inscripción al pie: EL Congreso de Colombia al General Santos Acosta. Ley 60 de 1926 .
Destínase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, cantidad que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Esta Ley regirá desde su promulgación.