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Ley 60 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Declárase día fausto para la República el 1º de noviembre de 1827, fecha del natalicio del ínclito ciudadano General Santos Acosta.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo de este colombiano será colocado en uno de los salones del Senado.

Artículo 3

1 inciso

En la plaza principal de Miraflores se erigirá un busto en bronce sobre pedestal de mármol, a la memoria del General Acosta.

Artículo 4

1 inciso

Tanto el retrato como el busto a que se refieren los artículos precedentes, llevarán la siguiente inscripción al pie: EL Congreso de Colombia al General Santos Acosta. Ley 60 de 1926 .

Artículo 5

1 inciso

Destínase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, cantidad que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno